Contratación social: Consejos y herramientas para administraciones públicas
La normativa de contratación pública europea, española y andaluza prevé mecanismos para favorecer el derecho a participar en los procedimientos de contratación a empresas cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o desfavorecidas. Este mecanismo de contratar, que incluye un beneficio a la sociedad adicional al que se obtiene con el propio contrato público, se conoce como contratación pública estratégica.
En virtud de este marco legal, los órganos de contratación de las administraciones se han puesto como objetivo alcanzar un porcentaje de su contratación dirigido a empresas sin ánimo de lucro que promueven la inclusión laboral de colectivos en riesgo de exclusión, como son las personas con discapacidad.
Contratación social en las administraciones públicas: ¿Cuál es la normativa europea, española y andaluza de referencia?
La normativa de referencia para la contratación social en las administraciones públicas de Andalucía es, básicamente, la siguiente:
- Directiva europea sobre contratación pública (2014). Recoge la reserva de contratos a empresas de iniciativa social en su artículo 20.
- Ley 4/2017 de Derechos de las Personas con Discapacidad en Andalucía. Indica que al menos un 5% de la contratación anual a centros especiales de empleo de iniciativa social, siempre que tenga relación con el objeto del contrato.
- Ley de Contratos Sector Público (2017). Regula las formas en las que se puede promover la participación de empresas de iniciativa social en los contratos públicos.
- Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (2023). Recoge condiciones de cumplimiento del mínimo de reserva del 5% en la contratación de la Junta de Andalucía y las actividades o CPV de referencia.
- Instrucción 1/2024 de la Dirección General de Contratación, para el cumplimiento de dicha reserva.
Además, numerosos ayuntamientos de capitales y grandes municipios andaluces han llevado a cabo sus propias instrucciones para la reserva de un porcentaje de su contratación pública a empresas de iniciativa social.
Contratación social en las administraciones públicas: Primeros pasos
Para las administraciones públicas que están interesadas en comenzar a aplicar la contratación social, hay unos primeros pasos que se deben tener en cuenta:
- La planificación estratégica. Es recomendable, si no lo tiene, dotarse de un acuerdo o modelo de aplicación de la contratación social. Además, es muy aconsejable analizar, de la mano del sector, el plan anual de contratación, para diferenciar los contratos susceptibles de reserva a empresas de iniciativa social.
- El análisis de las fórmulas existentes. La fórmula más conocida de contratación social en la administración pública es la reserva de contratos a favor de empresas de iniciativa social, pero existen otras vías, como la reserva por lotes o la reserva de un porcentaje de ejecución.
- El carácter social o reservado del contrato debe hacerse constar en el título del mismo. Es lo que los legisladores llaman “vinculación con el objeto del contrato”.
¡Os dejamos un vídeo resumen en el que el vicepresidente de la Asociación de Centros Especiales de Empleo de Andalucía (ACECA) y director general de UNEI, Rafael Cía, aporta algunas claves a tener en cuenta en la contratación pública estratégica!
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